ASI TRATA NORMAN QUIJANO A LOS BUENOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR
Es lamentable de que nada sirvió estudiar, capacitarse por cuenta propia, para desempeñar con eficacia y eficiencia el cargo que tenia con toda lealtad a la municipalidad y entrega a la ciudadanía, obedeciendo la Constitución y las leyes de la materia, y así ascender a categorías y niveles superiores a base de capacidad, experiencia y mérito, para finalmente, al cabo de largos años, llegar a ocupar un mejor cargo, pero, si se logra, automáticamente quedan en manos de un alcalde o concejo que sin mayores conocimientos del desempeño del trabajador lo despide con el argumento de supresión de plaza para nombrar en su lugar a un amigo o miembro de su partido.
En mi caso en particular en lugar de promocionadme o ascender por merito y actitud como lo establece el considerando II por desempeñar 2 funciones y colaborar en todo cuanto me decían en otras áreas me dejan sin trabajo para darle lugar a un allegado al partido que administra la municipalidad. Yo esperaba un reconocimiento al merito. Como: que me dieran el nombramiento de la plaza que estaba cubriendo (interina) en lugar del compañero que anteriormente habían despedido, Y no que suprimieran la plaza que tenía, Violentado; así, principios constitucionales que establece el considerando III y el Art. 1. De la ley en comento porque Un objeto de la ley Carrera Administrativa Municipal, es estabilidad en el cargo. No la incertidumbre.
Como es evidente ha prevalecido el interés político en detrimento de los derechos del trabajador.
La Ley de la Carrera Administrativa Municipal es anticonstitucional y total mente política.
No existe procedimiento para supresión de plaza. Están violentando el derecho de igualdad de defensa, de condiciones, de igualdad de empleados (entre otros) ante los órganos de administración de la carrera administrativa municipal, en este caso particular ante el concejo y alcalde, por lo tanto no existe recurso de revocatoria de los acuerdos del consejo municipal. Que afectan los derechos del empleado y que garantice la estabilidad laboral. Como lo establece el considerando III de la ley de carrera Administrativa.
La supresión de plaza es una facultad que la ley franquea, para que los areneros puedan despedir a empleados de diferente ideología, aunque sean empleados intachables.
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