Diagnóstico de la Alcaldía Municipal de San Salvador
Con la reciente reforma al artículo dos de la Ley de la Carrera Administrativa, los empleados municipales se sienten muy amenazados por las consecuencias que esta reforma puede traer; ya que la ampliación a este artículo consiste en ponerle nombre a los cargos considerados de confianza.
Texto original del artículo 2 de la Ley de la Carrera Administrativa:
“Art. 2.- No estarán comprendidos en la carrera administrativa municipal los funcionarios o empleados siguientes:
1.- Los funcionarios de elección popular.
2.- Las personas contratadas temporal o eventualmente para desarrollar funciones del nivel técnico u operativo en base al alto grado de confianza en ellos depositado. (1)
3.- Las personas contratadas temporal y eventualmente para estudios, consultorías, asesorías, capacitaciones o labores específicas que no constituyan una actividad regular y continua de la Municipalidad o entidad municipal contratante y que requieran conocimientos técnicos o profesionales que no puedan desempeñarse por personal de la misma.
4.- Los funcionarios o empleados nombrados interinamente, excepto cuando el nombrado ya estuviere comprendido dentro de la carrera administrativa municipal.
5.- Las personas contratadas temporalmente, para desarrollar labores contempladas dentro de partidas presupuestarias que obedecen a la solución de necesidades eventuales de la administración municipal, dentro de las cuales está la contratación de personal de manera temporal o las contratadas para la realización de obras, reparación de las mismas o para trabajos eventuales derivados de hechos o circunstancias extraordinarias. La relación de trabajo de estos servidores se regulará por el Código de Trabajo en lo relativo a dichas labores. (1)”
Reforma ala Ley de la Carrera Administrativa Municipal, emitida por medio del Decreto Legislativo Nº 1039, de fecha 29 de abril de 2006, publicada en el Diario Oficial Nº 103, Tomo 371 del 6 de junio del mismo año.
Art.1. Adiciónese un segundo inciso al numeral 2, del art. 2 de la siguiente manera:
“Aquellos cargos de confianza que por su naturaleza requieren alto grado de confianza, tales como: Secretario Municipal, Tesorero Municipal, Gerente General, Gerentes de Área o Directores, Auditores Internos, jefes del Cuerpo Encargado de la protección del Patrimonio Municipal y jefes de las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucionales, los cuáles serán nombrados por las respectivas municipalidades o entidades municipales.”
“Art. 2. Debido que la presente reforma pretende regular una de las excepciones a la carrera administrativa municipal que interesa a toda la sociedad, cuyo objeto es mantener la eficiencia del régimen Administrativo Municipal, califíquese de orden público, loe efectos del presente decreto”
Esta reforma se ha comenzado a aplicar desde el mes de junio, cuando despidieron a 25 trabajadores Municipales, alegando que se trataba de cargos de confianza, dentro de los despedidos se encontraban empleados en los diferentes niveles como son: Gerentes, Subgerentes, Colaboradores Administrativos y Colectores.
Otras Disposiciones de la nueva Administración Municipal
(Flexibilidad Laboral)
Últimamente han adoptado una modalidad que contraviene la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, se están suprimiendo plazas vacantes y a la vez se crean otras con la modalidad de contratos; esta estrategia es utilizada para evadir los concursos que la Ley les obliga a hacer, puesto que lo que quieren es incorporar a personas afines a la ideología de la administración en turno, sin importar las habilidades y conocimientos que se requieren para ocupar un puesto.
Otros despidos
Más de 100 Agentes del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM) han sido también despedidos, ya que no se les ha renovado el contrato que venció el 31 de mayo 2009.
En la Dirección Municipal de Desechos Sólidos, no se le han renovado el contrato a mas 100 empleados.
Ante esta situación de zozobra que se vive en la municipalidad demandamos:
• Que se analice la reforma al artículo dos de la Ley de la Carrera Administrativa, puesto que se ha calificado de orden público, violentando la Constitución de la república, ya que está establecido que podrán ser de carácter público las leyes de carácter penal cuando éstas beneficien al imputado.
• Que la Asamblea Legislativa derogue la reforma al artículo dos de la Ley de la Carrera Administrativa
• Que se respeten los procedimientos establecidos en la Ley de la Carrera Administrativa, para la contratación de nuevos empleados y para que no se haga mediante contratos.
• Que se respeten los derechos laborales de los que han sido despedidos, en cuanto a indemnización.
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